En virtud de lo dispuesto en el art. 40 de los Estatutos de la Hermandad, la comisión electoral remite la información del programa y proyectos de la candidatura que optará a la elección en el próximo Cabildo General de Elecciones.
En virtud de lo dispuesto en el art. 40 de los Estatutos de la Hermandad, la comisión electoral remite la información del programa y proyectos de la candidatura que optará a la elección en el próximo Cabildo General de Elecciones.